Una de las consultas que se plantean en estas fechas es la de si se debe pagar la pensión de alimentos de los meses de vacaciones veraniegas, puesto que los hijos pasan la mitad de esta época con cada uno de los padres por mitad iguales. Uno de los argumentos que utilizan los obligados al pago de la pensión de alimentos es que (progenitor no custodio), habida cuenta que la mitad del tiempo los hijos están con el progenitor custodio y la otra mitad del período de vacaciones los hijos están con el progenitor no custodio, es el del enriquecimiento injusto, puesto que en esa época el progenitor no custodia soporta los gastos de manutención, vivienda, etc… de los hijos en común.
Para resolver esta cuestión, en primer lugar, hemos de tener en cuenta que por pensión alimenticia se entiende como una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago.
Este criterio es seguido por la mayoría de la Jurisprudencia, la cual puntualiza, y en segundo lugar, que no puede olvidarse que los alimentos que se fijan a favor de los hijos del matrimonio, aunque se concreten mensualmente, están destinados a sufragar necesidades de todo orden cuya cuantificación resulta difícil efectuar mes a mes, compensándose aquellos en que los gastos pueden ser menores con otros en los que es evidente que los desembolsos que se han de efectuar son más elevados, gastos alguno de los cuales se siguen produciendo pese a que los hijos no estén con el progenitor custodio, tal y como suele acontecer con los relativos a la vivienda; de manera que venimos sosteniendo la improcedencia de hacer exclusiones en el devengo mensual de la referida prestación, sin que pueda entenderse que con ello se dé lugar a un enriquecimiento injusto, dado que como se argumenta existe una compensación de los mayores gastos que en ciertos meses comporta el mantenimiento de los hijos, como ocurre con los de enero y septiembre, con los menores desembolsos que se han de verificar en otros, aparte de existir gastos que no dejan de devengarse a lo largo de todo el año.
Por lo tanto, vemos que en verano como en cualquier época del año que los hijos pasan con el progenitor no custodio la mitad de las vacaciones, se mantiene la obligación de pagar la pensión de alimentos. Esta regla, a mi entender tiene una excepción, puesto que en el convenio regulador se puede pactar otra cosa distinta o así decirlo en la sentencia firme que resuelve el conflicto familiar.
FDO. Equipo Avalentia
ABOGADO – COORDINADOR
AVALENTIA