¿Qué pasa si eres atropellado por tu propio vehículo?
¿Tienes derecho a que te indemnice la aseguradora de las lesiones y daños materiales?
Los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2009, día en el que le sustraen el vehículo a su propietario. Ante esta situación, éste procede a perseguirle en el vehículo de su esposa junto a la misma. Al llegar a una intersección el vehículo sustraído se detiene, momento en que el propietario baja para recuperar la posesión de su propio vehículo. No obstante, el conductor del mismo da marcha atrás, arroyando al propietario del vehículo, produciéndole lesiones.
Ante los daños sufridos, el referido propietario y, al mismo tiempo, tomador del seguro procede a demandar a su propia aseguradora con el objetivo de que se le conceda la correspondiente indemnización por los daños sufridos en el accidente, tanto personales como materiales. La Compañía de Seguros, como es natural, le niega la indemnización y el tribunal de primera instancia le deniega el derecho a percibir indemnización alguna aplicando el derecho nacional, en el que se excluye al tomador del seguro como beneficiario del mismo.
El TJUE declara que uno de los objetivos de las directivas europeas en materia de seguros es asimilar la situación jurídica del propietario y tomador del seguro con el resto de ocupantes, cuando el mismo se vea envuelto en un accidente y sea ocupante y no conductor del vehículo. En consecuencia, por analogía, debe considerarse que cuando el peatón atropellado sea tomador y propietario del vehículo que causa el accidente, no se puede excluir a esa persona del concepto “tercero víctima”. Además, en la propia sentencia se indica que si el propietario y tomador es ocupante no conductor en su propio vehículo y sufre un accidente tendría derecho a ser indemnizado por el seguro según la normativa europea, por lo que no tendría justificación alguna recibir un trato diferente sólo por el hecho de hallarse fuera del vehículo como peatón en el momento del accidente. Por lo tanto, la sentencia falla a favor del propietario lesionado, indicando que dicha normativa nacional se opone al derecho de la UE, limitando de manera desproporcionada el derecho del ocupante a ser indemnizado por el seguro por el mero hecho de haber contribuido a la realización del daño.
MOISÉS LORENTE IRLES
AVALENTIA
Abogados