[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el anterior artículo, se habló de si el órgano de administración de una persona jurídica estaba obligada, durante el estado de alarma, a solicitar la declaración de concurso en el supuesto de insolvencia.
En este este artículo vamos a tratar el caso la obligación, también durante la vigencia del estado de alarma, del órgano de administración de una persona jurídica en el supuesto de que existe causa de disolución.
Para ello empezaremos señalando que el art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) establece lo siguiente:
Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
Antes de seguir, hemos de decir que el art. 363 de la LSC regula la obligación de disolución de cualquier sociedad de capital en los siguientes supuestos:
Por su parte, y referente a la sociedad comanditaria por acciones, esta deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
Pues bien, y dicho todo lo anterior, habida cuenta el estado excepcional en el que nos encontramos, el pasado día 17 de marzo de 2020 se dicto el Real Decreto Ley 8/2020, en cuyo art. 40.11 nos dice que:
“En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.”
En definitiva, y para la tranquilidad de los órganos de administración, LA OBLIGACIÓN DE ESTOS PARA CONVOCAR A LA JUNTA GENERAL EN CASO DE QUE CONCURRA CAUSA DE DISOLUCIÓN QUEDARÁ EN SUSPENSO MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA.
Desde AVALENTIA ABOGADOS aconsejamos serenidad, paciencia y, sobre todo, mucha sensatez en todas y cada una de las decisiones que se adopten por los administradores.
Departamento de MERCANTIL
AVALENTIA ABOGADOS
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