[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus, adopta una medida de carácter urgente dirigido a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica, tras la aprobación del estado de alarma del pasado 14 de marzo.
El Real Decreto Ley anteriormente referenciado, dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos potencialmente vulnerables, que a continuación se detallarán.
· Ámbito de aplicación.
El objeto de aplicación de la moratoria está previsto para los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuyo deudor, fiador o avalista se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.
· Supuestos considerados económicamente vulnerables.
Son supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus, según el artículo 9 del RDL 8/2020, aquellos en que:
a) El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, concretamente en al menos el 40%.
b) El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
c) La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda.
Respecto a este último apartado, aclarar que, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
En cuanto a la alteración significativa de las circunstancias económicas, esta debe verse reflejada en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
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