El art. 1 del Real Decreto Ley 11/2020 regula la SUSPENSIÓN DEL ACTO DE LANZAMIENTO, DESALOJO O ACTO DE JUICIO HASTA UN MÁXIMO DE 6 MESES, una vez que se levante el estado de alarma, debiendo el arrendatario acreditar ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 que le imposibilite encontrar una vivienda para él y para quienes conviven con él (requisitos y documentos arts. 5 y 6). El Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para que adopten medidas de protección social que estimen oportunas.
SI EL ARRENDADOR SE ENCUENTRA TAMBIÉN EN SITUACÓN DE VULNERABILIDAD, lo deberá de comunicar también al juzgado que para este lo comunique a los servicios sociales para considerar el plazo de suspensión y a la adopción de medidas de protección social a adoptar.
Por lo tanto, durante el estado de alarma no se practicará desahucio alguno e incluso el mismo se suspenderá hasta un plazo máximo de 6 MESES finalizado el estado de alarma.
¿QUÉ PASA CON LA FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
El art. 2 del R.D.L. 11/2020 contempla una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un plazo de 6 MESES cuya prórroga finalice entre la entrada en vigor de este RDL 11/2020 hasta transcurrido dos meses de la finalización del estado de alarma.
La prórroga deberá solicitarla el arrendatario y deberá aceptarla el arrendador.
APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA EN CASO DE GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS PÚBLICAS DE VIVIENDA.
¿Y SI EL ARRENDADOR NO ES UN GRAN TENEDOR DE INMUEBLES URBANOS O EMPRESA PÚBLICA?
El art. 8 del RDL 11/2020 regula para estos casos una modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento, para lo que el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar al arrendador el aplazamiento, siempre que dicho aplazamiento o condonación (total o parcial) no se hubiera pactado con anterioridad.
Si el arrendador no aceptara el aplazamiento o el fraccionamiento, el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
¿QUIÉNES VAN A SER CONSIDERADOS PERSONAS EN SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
A.-) Los SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA como consecuencia de la crisis sanitaria deberán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Que el arrendatario pase a situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser autónomo), o motivos similares, no alcanzando la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de moratoria:
2.- Que la renta arrendaticia, gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, gasoil para calefacción, telecomunicaciones fija y móvil y posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
B.-) Se entiende por UNIDAD FAMILIAR la compuesta por:
C.-) No concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que:
¿CÓMO SE ACREDITAN LOS SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
Regula los documentos que el arrendatario presentará al arrendador para acreditar la situación de vulnerabilidad, y en caso de que no pueda presentar alguno durante el estado de alarma se puede sustituir por una declaración responsable. Una vez levantado el estado de alarma, tiene el plazo de un mes para presentar tales documentos.
Departamento de Derecho Civil