[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, aprueba medidas de apoyo autónomos en los artículos 34 y 35.
El artículo 34 del referido RD establece moratoria en las cotizaciones a la seguridad social que consisten en:
– Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses sin intereses a:
En ambos casos incluidos en cualquier régimen de la seguridad social.
– Ha de solicitarse y cumplir los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ( aún no publicadas)
– Las solicitudes se presentan:
– Las empresas deben presentar solicitudes por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
– La solicitud debe comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.
– La concesión de moratoria se comunicará dentro de los 3 meses siguientes.
– La moratoria no se aplica:
Por su parte el artículo 35 establece Aplazamientos en los Pagos de deuda con la Seguridad Social: requisitos:
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