El Consejo de Ministros aprobó en el Real Decreto-Ley 8/202, de 17 de marzo la norma que obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la copia o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto- Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.
Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales, asociados además a evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.
Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de dicho Real Decreto se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo o del Real Decreto Ley 11/2020 de 17 de marzo o del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, aún cuando la solicitud o incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Departamento de Derecho Civil.