Ayer, 3 de marzo de 2020, el T.J.U.E. volvió a dar la razón a los consumidores. En este caso, con una cuestión tan importante como es el I.R.P.H., que más adelante explicaremos qué es, y que permitirá a LOS CLIENTES RECUPERAR UNOS 21.000.-€.
En primer lugar, y en contra de lo que decía el T.S. en su sentencia de noviembre de 2017, el IRPH no está regulado en norma con rango legal ni es obligatoria su aplicación (NO ES IMPERATIVO, SINO OPCIONAL PARA LA ENTIDAD).
Seguidamente, señala “… que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, …”. Que el interés del préstamo y cómo se calcula debe de ser comprensible para el cliente que firma la hipoteca, o, dicho de otra forma, DEBE SER TRANSPARENTE.
En tercer lugar, y para cumplir con esa transparencia por parte de la entidad bancaria, ésta debe informar al cliente no sólo de cómo funciona la aplicación del IRPH, sino también de la evolución del cálculo de éste.
En cuarto lugar, y una vez se declare abusivo el IRPH, el Juez lo sustituirá por otro, a falta de acuerdo por las partes; lo más probable, por el Euribor.
Y, por último, no habrá limitación a la retroactividad, es decir, la abusividad se aplicará desde el primer día de vida del préstamo hasta el día de hoy.
El I.R.P.H. es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios que se aplica a los préstamos con interés variable.
O, dicho de otra forma, si tienes un préstamo hipotecario a interés variable, esa variabilidad se calculará mediante dos elementos:
Los índices de referencia más usuales son: EURIBOR, I.R.P.H., antes el MIBOR, y cualquier otro que puede publicar el Banco de España a estos efectos. Aunque también se puede calcular de otra forma, siempre que sea transparente y no dejándolo al arbitrio de una de las partes.
Por tanto, el IRPH es una de las distintas formas de calcular el interés que el cliente tiene que pagar al banco que le ha prestado dinero.
Con la sentencia que el T.J.U.E. ha dictado el 3 de marzo de 2020, hay que estudiar caso por caso para reclamar la sustitución del IRPH por otro índice de referencia que nos permita calcular los intereses (pagados, que se estén pagando y que se pagarán hasta el final) de toda la vida del préstamo.
Una vez declarado abusivo el IRPH, podrá acordarse por las partes la sustitución por otro índice de referencia para toda la vida del préstamo. Y, en su defecto, será el juez quien lo determine.
En primer lugar, se recomienda que busque a un abogado especialista en derecho bancario, y en concreto, en reclamación de cláusulas abusivas, ya que, si el cliente acude a la oficina sin antes asesorarse, puede ocurrir que firme cualquier acuerdo que no respete todos sus derechos y realice renuncias a las que no tiene obligación de hacerlo. POR ESO ES CONVENIENTE LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO CON EXPERIENCIA EN CUESTIONES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS.
En segundo lugar, y una vez que el cliente sepa cuáles son sus derechos (recordad que hay que analizar caso por caso), y para el supuesto de que sea viable la reclamación, habrá que hacer una reclamación extrajudicial al banco para que elimine el IRPH y lo sustituya por otro.
Y, en tercer lugar, y para el caso de que la entidad no atienda el requerimiento, habrá que presentar demanda ante los juzgados para que declaren la abusividad del IRPH y lo sustituya por otro más favorable para el cliente.
Hemos de tener en cuenta que está en juego la recuperación, de media, de unos 21.000.-€, por lo que estar bien asesorado y realizar bien las gestiones aumentará las posibilidades de recuperar su dinero.
Porque en AVALENTIA ABOGADOS somos abogados especialistas en reclamación de cláusulas abusivas desde hace más de CINCO AÑOS, con un porcentaje de éxito del 99%.