El personal le indicó al paciente que permaneciese en calcetines, en ningún momento le dieron calzado adecuado antideslizante, ni se le advirtió sobre el riesgo de resbalones debido a la tarima de madera.
La caída le provocó una luxación en el brazo y el afectado interpuso demanda la cual fue desestimada. Ahora la Audiencia Provincial revoca la anterior sentencia dando la razón al paciente.
Lo anterior es debido a la responsabilidad de la empresa. La Sala indica que la conducta del centro sanitario es reprochable, pues el centro debió proporcionarle un calzado, material o piso antideslizante o haberle advertido del riesgo de caídas por el material del suelo.
La no adopción de estas medidas de diligencia conlleva la concurrencia del nexo causal entre el daño que se produce y la conducta negligente, con la consiguiente declaración de responsabilidad.
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