En el presente caso nos encontramos ante dos personas que se divorciaron en el año 2010. En dicho divorcio se adoptaron una serie de medidas económicas, pues del matrimonio nació un hijo con síndrome de Down, debiendo abonar una pensión de alimentos a favor del mismo de 800 euros mensuales.
Sin embargo, en el año 2015, el progenitor alimentista interpone ante el Juzgado una demanda de modificación de medidas, pues ante la falta de ingresos solicita al juzgado que se rebaje la cuantía de la pensión. Así mismo, en la correspondiente demanda justifica dicha rebaja en el hecho de que ya no percibe los mismos ingresos, pues la clínica dental ha pasado a ser titularidad exclusiva de su ex esposa como consecuencia de la liquidación de gananciales. Por otro lado, en relación con su hijo, alega que en el momento del divorcio percibía una ayuda pública mucho menor que la actual, la cual se ha incrementado a 540 euros mensuales.
El Tribunal de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas dicta sentencia en la que se desestima la modificación solicitada por la parte demandante, interponiendo éste último un recurso de apelación con el objetivo de que se revise la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Una vez conoce el asunto la Audiencia Provincial, la misma estima la pretensión de la parte actora cuando solicita la rebaja de la cuantía de la pensión de alimentos para su hijo, quien padece síndrome de Down. La Audiencia indica que la decisión adoptada no se basa precisamente en que actualmente reciba el demandante menos ingresos, pues a pesar de no recibir los ingresos de la clínica dental fruto de la liquidación de la sociedad de gananciales, percibió una compensación por ello, recibiendo también su correspondiente sueldo como miembro del ejército, así como los ingresos del alquiler de un inmueble privativo.
En esta sentencia la Audiencia indica que el aumento en las ayudas públicas que recibe el hijo justifica que se rebaje la pensión del apelante hasta los 450 euros mensuales, siendo esta cantidad suficiente a criterio del tribunal para atender a los gastos acreditados. De esta manera, lo que realmente se persigue es adecuar dicha cuantía a las necesidades actuales del progenitor alimentista.
Equipo Avalentia