La cuestión de la guarda y custodia de los hijos es una de las que más genera conflicto en proceso de ruptura de una pareja. Y una de las preguntas que más habituales que nos hacen es la de si el hijo puede opinar sobre con quién quiere estar.
La respuesta es afirmativa. El Código Civil establece que el Juez, cuando deba adoptar una medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su DERECHO A SER OÍDO.
Por su parte, en el procedimiento de ruptura contenciosa se prevé que el Juez admita, ya sea de oficio, ya sea por el Ministerio Fiscal, ya sea a propuesta de cualquier de las partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, OIR A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS SI TUVIESEN SUFICIENTE JUICIO Y, EN CUALQUIER CASO, A LOS MAYORES DE 12 AÑOS.
De hecho, la Audiencia Provincial de Toledo, en su Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2017, revoca una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia precisamente por no haber sido escuchado a la hija menor de edad. Así es, el Tribunal, tras escuchar a la hija menor de edad observó cómo la niña manifestó razonablemente sobre la cuestión de su preferencia de ir a vivir con el padre y no con su madre; manifestación que la expresó con serenidad y consciencia de su importancia actual y futura.
Es por ello, que dicho Tribunal, en aplicación del principio del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR y de su derecho a ser oído, estableció conceder la guarda y custodia al padre con un régimen de visitas a favor de la madre.
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Equipo Avalentia