El pasado día 18 de marzo se publicó en el BOE, el Real Decreto – ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico COVID – 19, donde se recogen medidas que afectan a distintos ámbitos, entre ellos el laboral.
Entre estas últimas destaca lo establecido en el artículo 5 párrafo 3º del referido Real Decreto, que establece que para facilitar el trabajo a distancia en aquellos sectores en los que hasta ahora no estuviera previsto, la obligación de realizar una evaluación de riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley 3/1995 de prevención de riesgos laborales, se entenderá cumplida por una “autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”.
Ello tiene vigencia mientras dure la situación de excepcionalidad, la cual, una vez finalizada, operará artículo 16 de la Ley 3/95 en su totalidad.