[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como es conocido por todos, desde el pasado sábado 14 de marzo de 2020, España se encuentra sumida en un estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
En este real decreto, además de declarar el estado de alarma, se estableció una serie de medidas como la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad. En este artículo hablaremos de lo referente a los plazos administrativos.
Pues bien, con gran y grata sorpresa se observó que los plazos en todo el ámbito administrativo (y por tanto el tributario) quedaban en suspenso mientras durara el estado de alarma, lo que generó un gran alivio a todos los contribuyentes. Incluso más que el alivio dado por el Real Decreto Ley 7/2020 que entró en vigor horas antes y que regula el aplazamiento (del cual hablaremos en posteriores artículos).
Pero esa alegría duró apenas unos días, ya que en el siguiente Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto 465/2020, por el que se modificaba el Real Decreto 463/2020, e introducía el párrafo sexto en la Disposición Adicional Tercera, el cual establece que:
6.- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por tanto, todos los españoles estamos obligados a presentar las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias, estemos afectados o no por el Coronavirus, estemos o no en cuarentena, estemos o no en la UCI, estemos o no con respirador; sino Hacienda, que somos todos, vendrá a por nosotros.
Esperemos que Hacienda, que somos todos, sea comprensible al respecto, porque entre otros supuestos, se darán aquellos en la que haya personas que estén ingresadas o en cuarentena, lo cual habrá que justificarlo para evitar sanciones o sanciones en su grado máximo.
Y para terminar, me planteo la siguiente cuestión, aquellas personas que no estén obligadas a realizar trámites telemáticos y que no tengan medios para ello, tienen permitida la circulación para cumplir con sus obligaciones tributarias. Tiempo al tiempo.
EQUIPO DE TRIBUTARIO
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