[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo. El mismo, con el fin de reducir la movilidad de la población para la disminución de contagios por el COVID-19, paraliza las obras privadas que se encuentran en ejecución en ese momento en nuestro país.
Además, en este texto legal se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales.
Para llevar a cabo la paralización de las obras, de un modo más eficaz y ordenado el Real Decreto Ley referido, permitía prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, para realizar las tareas imprescindibles y así poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Dichas tareas imprescindibles entendemos que pueden ser, la adopción de medidas que aseguren la estabilidad, seguridad, mantenimiento, e incluso el cerramiento apropiado de la obra en construcción durante el periodo de paralización de la obra. Así como la posibilidad de levantar un acta de paralización de la misma.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]