Unos clientes se ponen en contacto con del despacho de abogados AVALENTIA después de que el banco se adjudicara las dos viviendas de su propiedad (se la pusiera a su nombre después de ser el mejor postor en la subasta judicial) dentro del procedimiento judicial, en aras a cobrar la deuda que éstos mantenían con la entidad bancaria.
La deuda con la entidad estaba formalizada en dos préstamos hipotecarios por un importe de 270.000€ aproximadamente y después de que los clientes hayan perdido sus 2 viviendas, éstos siguen manteniendo con el banco una deuda de unos 150.000.-€ (habían pagado unos 20.000.-€ de préstamo, las viviendas se las adjudican en unos 100.000.-€ entre las dos, por lo que el resto pendiente de pago asciende a estos 150.000.-€ aproximadamente).
Desde Avalentia el planteamiento que hicimos era volver a intentar que el banco aceptara una dación en pago (viviendas por deuda total) porque los clientes ya habían solicitado dos años antes la dación en pago pero se la rechazaron. Y las actuaciones del despacho fueron alegar todas las clausulas abusivas y los vicios de nulidad existentes en el procedimiento judicial para conseguir anular todas las actuaciones y que se archivase el procedimiento con condenas de costas al banco.
Fruto de este trabajo el juzgado ha suspendido el procedimiento hasta que Bruselas responda a unas consultas del Tribunal Supremo y ante esta situación el banco viendo peligrar sus intereses ha llamado a los clientes para proponerles una dación en pago (en este caso una condonación ya que las viviendas ya las tienen a su nombre) puesto que si se anula todo, se anula también la adjudicación a su nombre.