La entidad Banco Sabadell, S.A., tendrá que devolver más de 8.000,00.- € a una clienta por obligarle a contratar un seguro de vida vinculado a una hipoteca. El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza ha declarado la nulidad de la cláusula financiera relativa al seguro de vida vinculado a la hipoteca suscrita entre una mujer y el Banco Sabadell en el mes de agosto de 2018.
Son ya varias las sentencias que se unen a las recientes resoluciones emitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza, los Juzgados de Primera Instancia nº 12 y 18 de Zaragoza y nº 1 de Jaca.
Así pues, debemos verificar si la imposición de la contratación del seguro supera el control de incorporación, toda vez que, salvo en supuestos de financiación de la prima con el propio préstamo hipotecario, no siempre se menciona la contratación en la oferta vinculante y en el contrato, aún a pesar del elevadísimo importe que supone una prima única de un seguro de vida de estas características. Igualmente, es obligado comprobar si la entidad ofreció a su cliente otra posibilidad de contratación, como bien puede ser un seguro con idénticas coberturas, pero a prima periódica; y si le informó de cuestiones esenciales como la posibilidad o imposibilidad de rescatar el seguro, o la posibilidad de desistir de los contratos de seguro en el plazo de 30 días, tal y como dispone el artículo 83 a) de la Ley del Contrato de Seguro.
Si tu entidad te ha impuesto la suscripción de un seguro de vida a prima única como condición previa a la concesión de un préstamo hipotecario, en AVALENTIA Abogados analizamos si esa cláusula es abusiva por no superar los filtros de incorporación y/o transparencia para que puedas reclamar esa imposición en el caso de que sea abusiva.