El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, introduce en su capítulo I, una regulación especifica para dar respuesta a las dificultades para el pago de la renta por parte de los arrendatarios de locales o industriales, derivadas del estado de alarma y sus consecuencias.
Este estado de alarma ha obligado a la suspensión de numerosas actividades económicas o a un descenso de estas. Lo dicho ocasiona un grandísimo desequilibrio de las prestaciones del contrato de arrendamiento, ya que los arrendatarios no pueden destinar los locales o industrias a los fines para los que fueron arrendados, o pueden obtener una utilidad muy inferior a la prevista cuando se suscribió el contrato.
El referido RDL pretende reequilibrar las prestaciones de estos contratos que se han visto alterados, aunque únicamente impone la solución cuando son los arrendadores “grandes tenedores”.
Para el resto de los propietarios, es decir los “pequeños tenedores”, el RDL no impone ninguna obligación y solo prevé que los arrendatarios podrán dirigirles una propuesta de moratoria.
Los propietarios “grandes tenedores” si quedan obligados a aceptar la propuesta del arrendatario, una moratoria de las mensualidades de renta afectadas, suma aplazada que el arrendatario deberá pagar diluida en los dos años siguientes.
En relación con las mensualidades afectadas, la redacción del precepto permite dudar si son:
La situación de los “pequeños tenedores” es algo distinta, porque la eventual propuesta del arrendatario no tiene que ser necesariamente aceptada por el arrendador.
Departamento de Derecho Civil.