La Disposición Adicional Vigesimosegunda del RD 11/2020 establece que:
– El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, no se verá afectado por suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020.
En estos casos, el ERTE, solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por cuidado del menor.
Durante permanencia del Estado de Alarma no existirá obligación de cotizar.
Será también de aplicación, lo dispuesto en esta disposición, a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo subsidio de cuidado de menores a fecha 14 de marzo.