El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, con el objetivo de adaptar nuestro Derecho interno a la normativa europea sobre contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. La norma ya ha sido enviada al Congreso con el objetivo de iniciar la tramitación parlamentaria, la cual ya cuenta con una amplia aceptación política.
Este proyecto de ley adopta una serie de medidas que se adaptarán a aquellos supuestos en los que una persona tenga una hipoteca sobre su propia vivienda, pudiendo contemplarse las siguientes medidas:
Rebajas en las comisiones en operaciones de cancelación anticipada
Por un lado, la rebaja en las comisiones se centra principalmente en operaciones de cancelación anticipada, que en los préstamos de tipo variable será de cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se haya pactado (0’25% del capital desembolsado si es a 5 años, o 0’5% del capital desembolsado si es a 3 años).
Si nos encontramos con préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que fijará la Ley serán del 4% de la cantidad anticipada si se efectúa en los diez primeros años y del 3% si es con posterioridad, no existiendo en la actualidad límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.
Rebajas en las comisiones en la conversión de contratos a tipo variable que pasan a tipo fijo
En estos casos, la comisión máxima será del 0’25% del capital pendiente de amortizar, en caso de que la novación o subrogación del préstamo se realizase durante los tres primeros años de vida del contrato, y del 0% si se produce con posterioridad a estos tres primeros años. Así mismo se produce una rebaja en los aranceles de notarios y registradores.
Prohibición de las ventas vinculadas
Por ventas vinculadas entendemos aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para poder obtener la hipoteca. Con esta nueva Ley, las entidades estarían obligadas a ofrecer al consumidor una serie de alternativas, debiendo informar de los distintos presupuestos.
Una mayor transparencia
Uno de los principales objetivos de este Proyecto de Ley es dotar de una mayor transparencia a este tipo de operaciones. En la misma se contempla que antes de llegar a formalizar el contrato, las entidades deberán entregar al consumidor con al menos siete días de antelación la documentación detallada de la oferta vinculante, de la posible existencia de cláusulas potencialmente sensibles y escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados.
También se contempla que durante el transcurso de esos siete días previos a la formalización del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar, siendo ésta una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.