El pasado cuatro de mayo, la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Alicante publicó un acuerdo sobre la actuación de los Juzgados de lo Mercantil 1-2-3 de Alicante tras la finalización del Estado de Alarma.
Así pues, se acordó que durante los tres primeros meses tras la finalización del estado de alarma se diese prioridad a los asuntos urgentes, entendiendo que tienen tal consideración los siguientes:
- Concursos que no suponen la apertura de la fase de liquidación.
- Concursos que comprenden propuesta anticipada de Convenio.
- Concursos que implican desde el principio una apuesta por la solución de un convenio.
- Concursos que conllevan expedientes de regulación de empleo o expedientes temporales de regulación de empleo.
- Todos los concursos de empresarios personas físicas o autónomos, a los efectos de permitir que estos puedan acceder a la segunda oportunidad, de manera rápida.
En cuanto los concursos de empresarios personas físicas y autónomos, se adoptarán las siguientes medidas para estimular la práctica de estos:
- No aplicar el limite de nombramientos en una misma persona.
- No aplicar el límite de retribución establecido en la ley, no declarar un concurso consecutivo, sino un concurso normal y nombrar Administrador Concursal al que fuere designado mediados concursal a los efectos de que no fuere de aplicación la limitación de retribución.
- No establecer limitaciones o moderaciones a la retribución de los Administradores concursales.
- Asumir el compromiso de nombramiento inmediato a los Administradores Concursales que consigan concluir un concurso consecutivo de lo anteriormente señalado en un plazo inferior a dos meses.