El Tribunal Supremo (TS) ha condenado como autor de un delito de homicidio culposo por imprudencia menos grave a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al conductor de un turismo que ocasionó la muerte de un motorista que circulaba correctamente por una carretera de doble sentido.
El accidente ocurrió cuando el turismo redujo su velocidad y efectuando las correspondientes indicaciones con la luz intermitente cruzó en un tramo de línea discontinua al otro lado de la carretera, interceptando con tal maniobra la trayectoria de la moto que venía circulando en sentido opuesto.
Celebrado el juicio, los tribunales absolvieron al conductor de responsabilidad penal, pero la familia del fallecido decidió recurrir al TS entendiendo que se trata de una imprudencia grave con la omisión de elementales normas de cuidado.
El TS ha considerado que una maniobra de giro a la izquierda, por el especial riesgo que comporta, exige extremar todas las precauciones posibles, y que la no adopción de ese especial cuidado no puede calificarse nunca de imprudencia leve. Considera que el conductor del turismo no tuvo los estándares mínimos de cautela y precaución que requerían de una atención extrema, por lo que se trata de una imprudencia de grado medio (ni grave, ni leve) apta para ser encajada en el concepto penal de imprudencia menos grave.
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