Un joven de 21 años ha sido absuelto del delito de abuso sexual del que resultó acusado por mantener relaciones completas consentidas con una menor de 15 años con la que estaba saliendo. El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cuatro años de prisión, con la prohibición de aproximarse a la joven a una distancia inferior a 300 metros de la víctima y comunicarse por cualquier medio con ella por un periodo de diez años, e indemnizarla con 3000 euros en concepto de responsabilidad civil, por daños morales.
El Tribunal juzgador ha apreciado que existía al momento de los hechos una evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez, avalada por los informes y explicaciones de los peritos psicólogos, que analizaron a una y otro, en el juicio, y se acoge a la previsión que recoge nuestro Código Penal que excluir de responsabilidad cuando existe consentimiento libre del menor de dieciséis años y el mayor de edad tiene una edad aproximada y un grado de desarrollo o madurez similar.
En este caso concreto, se apunta a que la menor tenía un desarrollo por encima de su edad y el joven algo inferior al habitual a los 21 años, por lo que no se puede concluir que concluir que la menor fuera inducida, manipulada o engañada para tener acceso carnal con ella.
En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos