El pasado viernes 20 de enero de 2017, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Dicha norma legal contiene los criterios básicos que se han de tener en cuenta para que los bancos devuelvan a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo.
Una de las cuestiones que regula este decreto es cómo se inicia el procedimiento previo a la reclamación judicial, dejando a cada entidad la potestad de crear un procedimiento a tales efectos. También regula la cuestión de quién tiene que pagar las costas judiciales, en caso de que no se llegue a un acuerdo.
Pues bien, estos criterios siembran muchas dudas jurídicas que provocan que no se sepa qué pasos concretos hay que andar para que definitivamente le devuelvan al cliente el dinero que ha pagado de más. Todo ello hace que este real decreto ley pueda ir más en contra del cliente que a su favor.
No quiero marear al lector con las cuestiones jurídicas que provoca la aplicación esta norma, porque se volvería más loco de lo que está con tanta información sobre este tema de cláusulas suelo, cláusulas abusivas y otros nombres que pueden leer por ahí. Pero créanme que esta norma va en contra del consumidor, precisamente lo contrario que dice su título, porque, a mi modo de ver, concede al banco unas prerrogativas que se las quita al cliente.
Por eso, se hace necesario estudiar el caso concreto de cada cliente, primero al objeto de saber si es aplicable esa norma; segundo, para determinar la conveniencia de acudir a esa reclamación previa; tercero, para conocer cuáles son las cláusulas abusivas que contiene su hipoteca; y cuarto, para decidir qué y cómo se ha de plantear la reclamación al banco.
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Abogado de ANIMALEGIS.